lunes, 18 de abril de 2011

Bloque II: Estructuras Organizativas

Tema 2: Estructura del Sistema Educativo español. Legislación que regula en España la Organización y Gestión del Centro Escolar.

En España el Sistema Educativo está regulado por la Ley Orgánica de Educación. Ley que fue aprobada el 3 de Mayo  de 2006 aunque es publicada el 4 de Mayo de 2006.






















PREÁMBULO
Se habla de la importancia de la Educación: De ella depende el bienestar individual y colectivo, la construcción de la personalidad e identidad individual y de la comunidad. Es la mayor riqueza y principal recurso de un país.
Evolución histórica de la Educación: La obligatoriedad se promulgó en 1857 (Ley Moyano), Segunda mitad del siglo XX: hacer efectivo el derecho a la educación, en 1964 se extendió hasta los 14 años, en la Ley General de Educación de 1970 y LODE 1985 establecen la educación como un servicio público. En 1990: LOGSE (Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo): proporcionó impulso y prestigio social a la formación profesional, la escolarización obligatoria hasta los 16 años y mejorar la Calidad: en la última década de siglo con: 1995-> LOPEGCE (Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes) y 2002: LOCE (Ley Orgánica de Calidad de la Educación).
La equidad: su objetivo es el éxito escolar de todos los jóvenes. Los Principios que vemos en la L.O.E. son los siguientes:
·         Educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles.
·         Esfuerzo compartido:
-Esfuerzo personal del alumnado, familias, centro y profesorado.
La administración debe permitir: la distribución equitativa del alumnado entre los distintos centros docentes y la inclusión por parte de todos los centros a comprometerse a atender la diversidad y las dificultades que está puede generar.
Convergencia con la U.E.
Formación como proceso permanente: es importante la flexibilidad y el uso de la Evaluación como valioso instrumento de seguimiento, valoración y mejora. El profesorado debe estar comprometido con sus tareas: en la formación inicial de los alumnos y en la formación continua.
Simplificación y clasificación normativa: para hacer uso de las leyes establecidas.
Estructura de la Ley:
·         Título Preliminar
·         Ocho títulos
·         Disposiciones adicionales
·         Disposiciones transitorias
·         Disposición derogatoria
·         Disposiciones finales modificadoras



TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS:
Calidad de la educación para todo el alumnado.
Equidad, que garantice la igualdad de oportunidades.
Transmisión y puesta en práctica de valores.

Flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad.

Esfuerzo individual y motivación del alumno

Autonomía organizativa y curricular

La Educación como aprendizaje permanente

Orientación educativa y profesional

Esfuerzo compartido por la Comunidad Educativa y Administrativa.

Participación en organización, gobierno y funcionamiento

Educación para la prevención y resolución de conflictos.

Función docente como factor educativo esencial y de reconocimiento.

Evaluación del sistema

Cooperación Administraciones Educativas con los ayuntamientos

Igualdad entre hombres y mujeres

Fomento y promoción de investigación, experimentación e innovación.

Cooperación Estado y Comunidades Autónomas en la planificación de la política educativa.

FINES:
Alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
La educación en el respeto de los derechos y libertades, y en la igualdad de trato.

Formar para la Paz y la Solidaridad.

Formar en el respeto y reconocimiento de las pluralidades lingüísticas y culturales de España.

Adquirir hábitos y técnicas intelectuales y de trabajo, conocimientos y desarrollar hábitos saludables de vida.

Capacitar para las actividades profesionales.

Preparar para el ejercicio de la ciudadanía.

Capacitar para la comunicación en las lenguas materna y extranjera.

Atención prioritaria por parte de los poderes públicos para favorecer la calidad de la enseñanza.



·Enseñanzas de régimen general
Educación Infantil
Educación Básica à Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Enseñanza  Postobligatoria à Bachillerato y Formación Profesional.

·Enseñanzas  de régimen especial  à Enseñanza de Idiomas, Enseñanza Artística, Enseñanza Deportiva y Enseñanza de personas adultas.


CURRÍCULO:

Es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. El gobierno fijará los aspectos básicos del currículo: enseñanzas mínimas que requerirán el 55% del horario escolar en las Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales y el 65% en las demás.


COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS:

·Preparar al alumnado para aprender por sí mismo
·Facilitar el acceso a las personas adultas a todas las enseñanzas
·Y tiene como objetivo principal: promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente y tener acceso a unas instalaciones y recursos apropiados.















TÍTULO I: CAPITULO I EDUCACIÓN INFANTIL

Principios generales:
Desde el nacimiento hasta los 6 años, tiene carácter voluntario, su finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual y los centros cooperan con las madres y padres.

Objetivos: en esta etapa se contribuirá a desarrollar capacidades como:
Conocer su propio cuerpo, conocer su entorno familiar, natural y social; adquirir autonomía, desarrollar capacidades afectivas, relacionarse y convivir, desarrollar habilidades comunicativas y la iniciación en las habilidades lógico-matemáticas, lecto-escritura, movimiento, gesto y ritmo.

Ordenación y principios pedagógicos: Está dividido en dos ciclos: 0-3 años y 3-6 años, el carácter educativo será recogido por los centros en una propuesta pedagógica, la organización de los contenidos en áreas de acuerdo a los ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantil con actividades globalizadas.

Segundo ciclo
Aproximación a la lengua extranjera, a la lectura y a la escritura,  a las habilidades numéricas, a las tecnologías de la información y la comunicación y aproximación a la expresión visual y musical.

Oferta de plazas y gratuidad
Promoción e incremento progresivo de plazas públicas en el primer ciclo pudiendo establecerse convenios con los ayuntamientos y en el  segundo ciclo será gratuito con una suficiente oferta garantizada.





















TÍTULO I: CAPITULO II EDUCACIÓN PRIMARIA

Principios generales: seis cursos académicos desde los 6 años hasta los 12 años. La finalidad de primaria es la integración y aprendizajes y adaptados al ritmo del alumnado.

Objetivos: Conocer valores y normas de convivencia y de no violencia, desarrollar hábitos de trabajo individual y en equipo, desarrollar esfuerzo y responsabilidad, adquirir habilidades para la prevención y resolución de conflictos, conocer diferencias culturales y personales, conocer la lengua propia y desarrollar hábitos de lectura, adquirir básicamente una lengua extranjera, desarrollar competencias matemáticas y la resolución de problemas, conocer y valorar el entorno y aprender a cuidarlo, iniciar la utilización de las Tecnologías de la información y la comunicación, utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas, desarrollar hábitos saludables aceptando las diferencias físicas, desarrollar la afectividad y fomentar la educación vial.

Organización:
Tres ciclos de dos años: Organizados en Áreas con carácter global e integrador:
- Conocimiento del medio natural, social y cultural
- Educación artística
- Educación física
- Lengua castellana y literatura (lengua cooficial y literatura)
- Lengua extranjera
- Matemáticas
En uno de los cursos del tercer ciclo: educación para la ciudadanía y los derechos humanos
En el tercer ciclo las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera
Especial atención a las áreas instrumentales
Acción tutorial sobre el proceso educativo individual y colectivo.

Principios pedagógicos: se da gran importancia a la diversidad y a la prevención de posibles dificultades. Todas las Áreas trabajaran la expresión oral, escrita y las nuevas tecnologías.

Evaluación: es de carácter continuo y global. Promociona quien ha alcanzado las competencias básicas y el grado de madurez apropiado a su edad. Es necesario un informe al finalizar la etapa y una evaluación de diagnóstico con carácter orientador y formativo al finalizar el segundo ciclo.


 















TÍTULO I: CAPITULO III EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Principios generales: son cuatro cursos desde los 12 años hasta los 16. Dando importancia a la orientación educativa y profesional, la atención a la diversidad: establecimiento de ámbitos, agrupamientos flexibles, desdoblamientos, programas de refuerzo y tratamiento personalizado; autonomía organizativa de los centros y adquisición de elementos básicos de la cultura.


Objetivos: asumir con responsabilidad sus deberes  y derechos de los demás. Desarrollar hábitos de disciplina, estudio y trabajo, respetar la diferencia de sexos, fortalecer capacidades afectivas y rechazar violencia y prejuicios, desarrollar la utilización de las nuevas tecnologías, desarrollar el conocimiento científico y sus métodos, desarrollar el espíritu emprendedor, desarrollar la comprensión y la expresión oral y escrita, comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras, conocer y respetar las diferencias culturales e históricas, desarrollar hábitos saludables y de consumo responsable y apreciar la creación artística.


Organización de los cursos primero, segundo y tercero:
Materias obligatorias:
- Ciencias de la Naturaleza
- Educación Física
- Ciencias Sociales, Geografía e Historia
- Lengua Castellana y Literatura (lengua cooficial)
- Lengua extranjera (se pude impartir una segunda lengua extranjera)
- Matemáticas
Otras materias:
- Educación Plástica y Visual
- Música
- Tecnología

En alguno de los tres cursos se introducirá la materia educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Habrá materias optativas entre las que será de obligada oferta una segunda lengua extranjera y cultura clásica.
En primero y segundo se cursará como máximo dos materias más que las cursadas en el último ciclo de primaria.
En tercero la materia de ciencias naturales se podrá desdoblar en Biología - Geología y Física - Química. Los centros podrán organizar programas de refuerzo de las capacidades básicas. 

Organización del cuarto curso:
Materias obligatorias:

- Educación Física
- Educación ético-cívica
- Ciencias Sociales, Geografía e Historia
- Lengua Castellana y Literatura (lengua cooficial)
- Matemáticas
- Primera Lengua Extranjera

Se elegirán tres de estas materias como optativas:
- Biología y Geología
- Educación Plástica y Visual
- Física y Química
- Informática
- Latín
- Música
- Segunda Lengua Extranjera
- Tecnología

La materia de educación ética-cívica prestará especial atención a la igualdad entre hombre y mujeres.

Principios pedagógicos: atención a la diversidad: dificultades, integración y alta capacidad; tutoría personal y orientación educativa, atención especial a la adquisición y desarrollo de las competencias básicas, fomentando la expresión oral y escrita y hábitos de lectura.

Programas de diversificación curricular
Desde el curso 3º: aquellos alumnos que ya hayan repetido 2º curso, tienen una metodología específica en la organización de contenidos y actividades.

Evaluación y promoción: Continúa y diferenciada según las distintas materias, toma de decisiones adoptadas de forma colegiada, promocionarán hasta con dos asignaturas pendientes, excepción: 3 materias. Se dará importancia a la madurez y éxito en estudios posteriores y para facilitar la recuperación de las materias con evaluación negativas se harán pruebas extraordinarias. En las materias pendientes: se harán programas de refuerzo y serán evaluadas. Se puede repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. A excepción: se puede repetir dos veces cuarto si no se ha repetido antes.  Los que no obtengan la titulación podrán realizar una prueba extraordinaria.

El alumnado de diversificación será evaluado de conformidad con los objetivos de la etapa.

Evaluación de diagnóstico: con carácter formativo y orientador al finalizar el Primer Ciclo será competencia de las Administraciones.

Programas de cualificación profesional inicial: Corresponde a las Administraciones educativas organizar estos programas. Destinado a mayores de 16 años (cumplidos antes del 31 de diciembre). A excepción: 15 años para los que ya hayan repetido 2º curso. Tiene como objetivo alcanzar competencias profesionales y la posibilidad de inserción laboral.
Hay tres tipos de Módulos: específicos, formativos y de carácter voluntario.
Pueden participar: ayuntamientos, asociaciones, ONGs, etc.



 















TÍTULO I: CAPITULO IV BACHILLERATO
Principios generales: tiene como finalidad: la formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades, facilitar acceso a la educación superior. Se accede a ella a través del Título de Graduado en ESO.

Objetivos: Prepara para la ciudadanía y conciencia cívica, educación vial, desarrolla la madurez personal y social, ser capaz de resolver conflictos, fomentar Igualdad entre hombres y mujeres, afianzar hábitos de lectura, estudio y disciplina. Dominar expresión oral y escrita en lengua castellana (y cooficial), expresarse correctamente en un o más lenguas extranjeras, utilizar responsablemente las nuevas tecnologías, conocer el mundo contemporáneo y actuar para mejorarlo, manejar conocimientos científicos y tecnológicos y sus métodos, afianzar el espíritu emprendedor, desarrollar la sensibilidades artística y literaria y el criterio estético y desarrollar hábitos de vida saludables.

Organización: Tres modalidades: Artes, Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales.
Materias Comunes:
- Ciencias para el mundo contemporáneo
- Educación Física
- Filosofía y ciudadanía
- Historia de la Filosofía
- Historia de España
- Lengua castellana y literatura (lengua cooficial)
- Lengua extranjera

Principios pedagógicos: desarrollar la capacidad de autoaprendizaje, trabajo en equipo y de aplicar una metodología de investigación.
Evaluación y promoción: Continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá sobre su asignatura. Se promociona con un máximo de dos asignaturas no superadas. Habrá prueba extraordinaria.


Titulación: Título de Bachiller. Es necesario tener una evaluación positiva en todas las materias.

Prueba de acceso a la universidad: a estudios universitarios, cuyas características básicas fijará el Gobierno.






















TÍTULO I: CAPITULO V FORMACIÓN PROFESIONAL

Esta Ley sólo regula la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo.
Definición: Conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación en la vida social, cultural y económica.
Incluye enseñanzas, acciones de inserción y reinserción y formación continua.
Finalidad: preparar para la actividad en un campo profesional y adaptarse al mundo laboral.
Organización: Ciclos formativos con organización modular. Contenidos teórico-prácticos. La duración  es variable. Existen ciclos de grado medio y superior.

Objetivos: Desarrollar la competencia general de la cualificación exigida, conocer sector productivo y mundo laboral, autoaprendizaje y capacidad de resolver conflictos, prevención y seguridad en el trabajo, motivación profesional y la adaptación a los procesos productivos, afianzar el espíritu emprendedor. El currículo integrará contenidos científicos, tecnológicos y organizativos.

Condiciones de acceso:
Para grado medio:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Superación de una prueba de acceso: 17 años como mínimo.
Para grado superior:
- Título de Bachiller
- Superación prueba: 19 años (18 con Título de Técnico relacionado)
- Las Administraciones podrán programar cursos de preparación a las pruebas en determinadas circunstancias


Evaluación:
Se realizará por módulos. Es necesaria la evaluación positiva en todos los módulos.

Títulos y convalidaciones: El Gobierno regulará las convalidaciones.
-Grado medio: Título de Técnico. Permite acceso a todas las modalidades de bachillerato.
-Grado superior: Título de Técnico Superior. Permite acceso a determinados estudios universitarios.





















TÍTULO I: CAPITULO VI-IX ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

CAPITULO VI: Enseñanzas elementales y profesionales de Música y danza
Enseñanzas profesionales de música y danza: grado de seis cursos, acceso superación de una prueba específica, enseñanzas profesionales dan lugar a una titulación profesional. Si supera las materias comunes de Bachillerato: Título de Bachillerato.

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: Organizadas en ciclos de formación específica, incluirán fase de formación práctica, acceso grado medio, Título de Graduado en ESO, Superación de una prueba (17 años), Acceso grado superior, Título de Bachillerato y prueba de aptitudes. Superación de una prueba (19 años).
-Grado medio: Título de Técnico
Acceso a la modalidad de Bachillerato de Artes
-Grado superior: Título de Técnico Superior
Acceso a estudios superiores que se determinen
Enseñanzas artísticas superiores
Estudios superiores de música y danza: Título de Bachiller y prueba de acceso a la universidad (25 años). Título Superior de Música y Danza equivalente a una Licenciatura. Se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza.

Enseñanzas de arte dramático: un sólo grado de carácter superior. Título equivalente a Licenciatura. Se cursará en las escuelas superiores de arte dramático.

Estudios superiores de artes plásticas y diseño: Título equivalente a diplomatura. Se cursarán en las escuelas superiores por especialidad. Los estudios de conservación y restauración se cursarán en escuelas superiores.
CAPITULO VII: Enseñanzas de idiomas: acceso a personas mayores de 14 años para seguir una lengua distinta a la cursada en la ESO. El Título de Bachiller permite el acceso al nivel intermedio. Se le concederá el Certificado una vez superada las pruebas oficiales.

CAPITULO VIII: Enseñanzas deportivas: Organización según modalidades y especialidades deportivas.
Dos grados: medio y superior
Acceso grado medio: Título ESO y prueba de acceso (17 años)
Acceso grado superior: Título de Bachiller y prueba de acceso (19)
Grado medio: Técnico Deportivo
Grado Superior: Técnico Deportivo Superior
CAPITULO IX: Educación de personas adultas: Acceso con 18 años ó 16 años con contrato de trabajo. Está orientada hacia el autoaprendizaje. Metodología flexible y abierta.
Pruebas periódicas para obtención directa de Títulos.
ESO: mayores de 18 años
Bachiller: mayores de 20 años
Técnico: mayores de 18 años
Técnico Superior: mayores de 20 años ó 19 con Título de Técnico



















TÍTULO II: EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Principios: Asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.
Necesidades educativas especiales:
- Dificultades específicas de aprendizaje
- Altas capacidades intelectuales
- Incorporación tardía el sistema educativo
- Condiciones personales o de historia escolar
Recursos para identificación temprana de necesidades
Se iniciará desde el momento en que se identifique la dificultad.
Administraciones garantizarán:
- Escolarización y participación de las familias
- Disposición de profesorado y profesionales especializados
- Disposición de medios y recursos
- Dotación a los centros de los recursos necesarios
- Formación de profesorado y otros profesionales
Los Centros realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares. Existirá la colaboración de otras administraciones y entidades
Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
Aquel que requiera determinados apoyos y atenciones educativas  específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Escolarización: regida por la normalización, inclusión, no discriminación e igualdad. En unidades o centros de educación especial hasta los 21 años.
Promoción de la escolarización en educación infantil.
Programas que garanticen la escolarización en primaria y secundaria.
Reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional.
Evaluación de resultados: En función de objetivos propuestos a partir de la valoración inicial
Orientadora: para ver si es posible un régimen de mayor integración.
Alumnado con altas capacidades intelectuales
Flexibilización de la duración de las etapas
Alumnado con integración tardía en el sistema educativo
Favorecer dicha incorporación atendiendo a sus circunstancias
Asesoramiento sobre sus derechos y deberes
Desarrollo de programas específicos simultáneos con la escolarización en grupos ordinarios

CAPITULO II: COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
Refuerzo de la acción del sistema educativo para personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.
Compromiso de las Administraciones:
- Asegurar una actuación preventiva y compensatoria
- Adoptar medidas singulares en centros y zonas
- Dotar recursos humanos y materiales
- Atención especial a la escuela rural
- Becas y ayudas al estudio en caso de condiciones  económicas desfavorables (en postobligatoria se tendrá en cuenta el rendimiento).

CAPITULO III: ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS
Garantías:
- Derecho a la educación
- Igualdad
- Libertad de elección de centro por familias
- Distribución equilibrada del alumnado de NEE entre centros
- No discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión u opinión
- Gratuidad
Criterios prioritarios:
- Existencia de hermanos en el centro o padres trabajando en él
- Proximidad del domicilio o centro de trabajo
- Renta
- Concurrencia de discapacidad en alumno o padres o hermanos

CAPITULO IV: PREMIOS, CONCURSOS Y RECONOCIMIENTOS

El MEC convocará premios y concursos de carácter estatal para alumnos, profesores o centros escolares. Y será reconocido y premiado la labor didáctica y de investigación de profesores y centros.

















TÍTULO III: PROFESORADO
Funciones del profesorado
- Programación y enseñanza.
- Evaluación del proceso de aprendizaje y del proceso de enseñanza.
- Tutoría, orientación y apoyo en colaboración con las familias.
- Atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral.
- Promoción, organización y participación en actividades complementarias dentro o fuera del recinto educativo.
- Contribución al clima de respeto y tolerancia, participación y libertad.
- Información periódica y orientación a las familias.
- Coordinación de actividades docentes, de gestión y dirección.
- Participación en la actividad general del centro.
- Participación en los planes de evaluación.
- Mejora continua del proceso: investigación y experimentación.
- Toda su actividad se desarrollará bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Profesorado de Educación Infantil
Primer ciclo: Maestros con la especialización en educación infantil
Segundo ciclo: Maestros con la especialización en educación infantil
Apoyo de otros maestros de otras especialidades
Profesorado de Educación Primaria
Maestros de educación primaria con competencias en todas las áreas
Maestros especializados: educación física, música e idioma
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto
Formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado
Profesorado de Formación Profesional
Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto
Excepción: determinados módulos profesionales no titulados
Profesorado de Enseñanzas Artísticas
Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto
Profesorado de enseñanzas de idiomas
Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto
Profesorado de enseñanzas deportivas
Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto
Profesorado de educación de personas adultas
Mismas condiciones que las establecidas a nivel general
Formación del profesorado
Formación inicial: formación pedagógica y didáctica
Primer curso de docencia: bajo tutoría de profesorado experimentado.
Formación permanente: derecho y obligación.
Conocimientos, métodos, coordinación, orientación, tutoría, atención a la diversidad, organización y gestión y transversales.
Administraciones: promoción de nuevas tecnologías y lenguas extranjeras.
MEC: ofrecerá formación permanente de carácter general
Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado
- Administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, consideración y respeto que merece por su actividad social .
- Atención prioritaria a la mejora de condiciones en el trabajo.
- Acceso gratuito a bibliotecas y museos públicos.
- Garantías de debida protección y asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil.
Reconocimiento con incentivos profesionales y/o económicos:
- Por la función tutorial.
- Por especial dedicación al centro e implantación de innovaciones.
- Por impartir clases de su materia en una lengua extranjera.
- Licencias retributivas para estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativa.

Mayores de 55 años:
- Reducción de jornada lectiva para aquellos que lo soliciten con la correspondiente disminución proporcional de retribuciones
- Sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra índole, sin reducción de sus retribuciones.
La función docente será evaluada mediante el establecimiento de planes de Evaluación.
Se fomentará la autoevaluación voluntaria.

 















TÍTULO IV: CENTROS DOCENTES
Principios generales
Centros públicos: aquellos cuyo titular sea una administración pública
Centros privados: cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado
Centros concertados: aquellos centros privados acogidos al régimen de conciertos.
La prestación del servicio público de la educación se hará a través de los centros públicos y privados concertados.
Las familias tienen el derecho de escoger centro docente.
Las Administraciones fijarán la red de centros de enseñanza gratuita.
Los centros se adecuarán a las condiciones de accesibilidad vigentes con el apoyo de las administraciones para adecuar las condiciones físicas.

CAPITULO II: CENTROS PÚBLICOS

Denominación
Centros públicos que imparten educación infantil: Escuelas Infantiles
Centros públicos que imparten educación primaria: Colegios de Educación Primaria
Centros públicos que imparten educación infantil y primaria: Colegios de Educación Infantil y Primaria
Centros públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional
Institutos de Enseñanza Secundaria
Centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:
Escuelas de Arte
Centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales (y elementales) de música y danza:
Conservatorios
Los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas al alumnado de NEE: Centros de Educación Especial

Medios materiales y humanos
Administraciones: obligación de dotar a los centros públicos
- Infraestructura informática
- Servicios educativos externos
- Recursos complementarios para atender al alumnado con NEE
- Para poder ofrecer actividades y servicios complementarios
- Bibliotecas y dotación de las mismas
CAPITULO III: CENTROS PRIVADOS
Centros privados
Podrán adoptar cualquier denominación.
Derecho a establecer el carácter propio.
Información del carácter propio a toda la
Comunidad Educativa.
La matriculación de un alumno supondrá
el respeto a ese carácter.

CAPITULO IV: CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
Centros privados concertados
- Podrán acogerse al sistema de conciertos formalizándolo con la administración educativa que corresponda.
- Tendrán preferencia aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o realicen experiencias de interés pedagógico; y aquellos que funcionen en régimen de cooperativa.
- Gobierno fijará los aspectos básicos de los conciertos
- Las Comunidades Autónomas desarrollarán los conciertos
- Se podrán concertar los programas de cualificación profesional
- El concierto para las enseñanzas postobligatorias será singular
- Equiparación gradual de remuneraciones con el personal público
- Salarios abonados por la Administración como pago delegado










 










TÍTULO V: PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Las Administraciones fomentarán ejercicio de la participación como un valor básico.
Las Administraciones adoptarán medidas que promuevan la colaboración entre familia y escuela.
Las Administraciones regularán la participación en los centros.
La Comunidad participa a través del Consejo Escolar.
Profesorado toma de decisiones pedagógicas: Claustro y órganos de coordinación docente y equipos de profesores.
Alumnado: delegados y representantes en el Consejo Escolar
Familias: a través de sus asociaciones
Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro

CAPITULO II: AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
Los centros tendrán autonomía pedagógica, de organización y de gestión, autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar:
- un proyecto educativo
- un proyecto de gestión
- Normas de organización y funcionamiento
Los centros podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas.
Los centros promoverán compromisos educativos entre familias y el propio centro.

Proyecto Educativo:
Proyecto educativo de centro respeto al principio de no discriminación e inclusión educativa
Elementos:
- Contexto social y cultural
- Valores, objetivos y prioridades de actuación
- Concreción de los currículos establecidos por las
- Administraciones (aprobar por el Claustro)
- Tratamiento transversal en las áreas de los valores
- Atención a la diversidad
- Acción Tutorial
- Plan de convivencia
Corresponde a la Administración educativa:
- Establecer el marco general que permita el desarrollo de los proyectos.
- Favorecer la elaboración de modelos abiertos.
- Coordinación entre los proyectos educativos de los centros de primaria y secundaria obligatoria.
- Asignaciones de recursos educativos, humanos y materiales en función de proyectos y necesidades.

Proyecto de gestión:
-Centros públicos.
-Dispondrán de autonomía de gestión.
-Podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional para cubrir determinados puestos.
-Elaborarán un proyecto de gestión que ordenará la utilización de sus recursos materiales y humanos
-Administraciones.
-Delegará en los órganos de gobierno la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros.
-Podrán delegar en los órganos de gobierno otras competencias como la gestión de personal.

Normas de organización y funcionamiento:
Incluirán las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
Las Administraciones favorecerán el que cada centro elabore sus propias normas de organización y funcionamiento.

Programación general anual
Aspectos organizativos y de funcionamiento.
Proyectos, currículo, normas y planes de actuación.






 

















 TÍTULO  V- CAPITULO III: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE

(Las Administraciones fijarán el número total de miembros)
- Director (presidente)
- Jefe/a de Estudios
- Concejal/a o representante del Ayuntamiento
- Profesores elegidos por el Claustro (nº no inferior a un tercio del total)
- Padres y madres (número no inferior a un tercio).
- Un representante del PAS
- Secretario/a del centro, con voz y sin voto que actuará de secretario/a
Competencias
- Aprobar y evaluar los proyectos y normas.
- Aprobar y evaluar la programación general anual.
- Conocer las candidaturas y los proyectos de dirección.
- Participar en la selección y ser informado del nombramiento y cese.
- Conocer resolución de conflictos y podrán revisar decisiones del director.
- Proponer medidas que favorezcan la convivencia.
- Promover la conservación y renovación de instalaciones y equipamientos y aprobar obtención de recursos complementarios.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, del rendimiento escolar.
- Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones externas / internas.
- Elaboración de informes.
El Consejo escolar designará una persona que impulse medidas educativas que fomente la igualdad real y efectiva entre hombre y mujeres.
Uno de los representantes de padres/madres será designado por AMPA.
Alumnado elegido a partir del primer ciclo de la ESO (alumnado de 1º y 2º no interviene en la selección o cese del director).
Las Administraciones educativas dispondrán la participación del alumnado de primaria.

CLAUSTRO DE PROFESORES
Órgano propio de participación del profesorado.
Responsable de planificar, coordinar, informar y decidir sobre aspectos educativos.
Competencias:
- Elaboración de proyectos y de la programación general anual.
- Concreción del currículo y aspectos educativos de proyectos y de programación general anual
- Criterios para orientación, tutoría, evaluación y recuperación.
- Promover iniciativas de experimentación e investigación pedagógicas.
- Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director.
- Participar en la selección del director y conocer los candidatos y los proyectos de dirección.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, del rendimiento escolar.
- Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones externas / internas.
- Informar normas de organización y funcionamiento.
- Conocer la resolución de conflictos y la imposición de sanciones y proponer medidas que favorezcan la convivencia en el centro.

DEPARTAMENTOS DIDACTICOS
Se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas.





















 
CAPITULO IV: DIRECCION DE LOS CENTROS PÚBLICOS
Equipo directivo
Director/a
Jefe/a de Estudios
Secretario/a
Cuantos más determine n las Administraciones
Trabajará de forma coordinada con las instrucciones del director/a
Competencias del director:
- Representación del centro y de la Administración en el mismo, convocar y presidir los órganos y los actos académicos.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
Selección de Director/a
Concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera.
Principios de participación, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Realizada por una Comisión del Consejo Escolar.
Requisitos para ser Director/a:
Antigüedad de al menos 5 años.
Haber impartido docencia directa durante 5 años.
Presentar un proyecto de dirección.
Dirección pedagógica y promoción de innovaciones y planes
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y ejecutar los acuerdos alcanzados en los órganos de gobierno.
- Ejercer la jefatura de todo el personal
- Favorecer convivencia y promover procedimientos para la resolución de conflictos y de mediación.
- Imponer medidas disciplinarias.
- Impulsar la colaboración de las familias.
- Impulsar evaluaciones internas del centro y colaborar con las externas.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros y autorizar los gastos.
- Proponer nombramiento y cese del equipo directivo.
Nombramiento y cese:
Por un período de 4 años renovables.
En ausencia de candidatos la Administración hará un nombramiento.
Cese del Director/a.
Final período, renuncia motivada, incapacidad y revocación motivada.

Reconocimiento del ejercicio de la Dirección
- Económico
- Valorado a efectos de provisión de puestos de trabajo
- Tras una evaluación final positiva mantendrán una parte del complemento retributivo.




















TITULO VI: EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Finalidad
- Mejorar la calidad y la equidad.
- Orientar las políticas educativas.
- Aumentar la transparencia y la eficacia.
- Ofrecer información sobre el grado de mejora.
- Informar sobre el grado de consecución de los objetivos educativos.
Ámbitos
- Procesos de aprendizaje.
- Resultados del alumnado.
- Actividad del profesorado.
- Procesos educativos.
- Función directiva.
- Funcionamiento de los centros.
- Inspección y propia Administración educativa.

Gobierno y Autonomías fijarán estructura y funciones del Instituto de Evaluación.
Los equipos directivos y el profesorado colaborarán con las Administraciones en las evaluaciones realizadas en su centro.
El Instituto de Evaluación elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo y colaborará en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico.
Las evaluaciones de diagnóstico versarán sobre competencias básicas del currículo y se realizarán en enseñanza primaria y secundaria.
Equipo Directivo y profesorado colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones externas.
Los centros serán sometidos a evaluaciones que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnado.
Las Administraciones podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva.
El Gobierno con la colaboración de las Autonomías, presentará un informe anual en el Congreso de los Diputados sobre los principales indicadores del sistema educativo español.



















TITULO VII: INSPECCION DEL SISTEMA EDUCATIVO
Alta inspección Educativa
Las Administraciones educativas ordenarán, regularán y ejercerán la inspección educativa
Se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo.
-Corresponde al Estado
-Controla el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado.
-Respeta los aspectos básicos del currículo.
-Hace que se cumpla las condiciones para la obtención de los títulos.
-Garantiza la igualdad.
-Verifica la adecuación de la concesión de subvenciones y becas.
Inspección Educativa Funciones
Será ejercida por el Cuerpo de Inspectores de Educación:
- Conocerán directamente todas las actividades de los centros.
- Control de la documentación académica, pedagógica y administrativa.
- Tendrán la consideración de autoridad pública.
- Supervisión y control pedagógico y organizativo del funcionamiento del centro y de sus programas.
- Supervisión de la práctica docente, función directiva.
- Participa en la evaluación del sistema educativo.
- Hace que se cumplan las leyes y reglamentos y respeto de valores y principios.
- Asesora, orienta, informa y colabora con la mejora.
- Emite informes para la Administración.















TÍTULO VIII: RECURSOS ECONÓMICOS
Estado y Autonomías acordarán un plan de incremento de inversiones.
Los poderes públicos dotarán los recursos económicos.
Recursos necesarios para garantizar:
Ratio de 25 en primaria y 30 en secundaria obligatoria.
Puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.
Programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de aprendizajes.
Programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.
Atención a la diversidad.
Programas de refuerzo del aprendizaje de las nuevas tecnologías.
Apoyo al profesorado.
Apoyo de servicios profesionales especializados.




















DISPOSICIONES ADICIONALES
Calendario de aplicación
Cinco años
Calendario escolar
Mínimo de 175 días para la educación obligatoria.
Otras religiones:
Se ajustará a los Acuerdos de cooperación.
Enseñanza de religión católica:
- Se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza
y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado
- La religión católica se incluirá como área en los niveles educativos que corresponda siendo de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado.
Bases de régimen estatutario de los funcionarios docentes públicos:
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la anterior.
Las Autonomías ordenarán sus competencias.
Concursos de traslados:
Periódicamente se convocarán concursos de traslado de ámbito estatal.
A estos efectos serán válidas todas las actividades formativas.
Cuando no haya concurso estatal podrá haber concurso de ámbito territorial corresponda a las Autonomías.
Se deberá permanecer en una plaza un mínimo de dos años.
Ordenación de la función pública docente:
Cuerpo de maestros
Cuerpo de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria
Cuerpo de profesores técnicos
Cuerpo de profesores de música y artes escénicas
Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas
Cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño
Cuerpo de maestros de taller
Cuerpo de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas
Cuerpo de inspección de educación
Profesorado de centros privados concertados:
Cumplirá con los requisitos de titulación de la etapa,
Profesorado en régimen de contratación laboral y sus retribuciones serán las de profesores interinos del nivel correspondiente.
Libros de texto y demás materiales curriculares:
Adoptados por los órganos de coordinación didáctica
No requerirán previa autorización de las Administraciones educativas.
Deben respetar y fomentar los principios y valores constitucionales
Serán supervisados dentro del proceso ordinario de inspección

El título de Profesor de EGB se considera equivalente al título de Maestro.
Las partidas de los conciertos se revisarán anualmente.
Establecimiento de convenios educativos con centros que impartan ciclos formativos de formación profesional.
Sistema de ingreso en la función pública
Docente: tiene que acceder a una oposición.
Acceso desde el grupo B: valoración de mérito y prueba consistente en la exposición de un tema. Tendrán reserva de plazas.
Funciones de los Cuerpos de catedráticos:
- Dirección de proyectos de innovaciones e investigación didáctica.
- Ejercicio de la jefatura de los departamentos.
- Dirección de la formación en prácticas de los profesores.
- Coordinación de los programas de formación continua del profesorado.
- Presidencia de los tribunales de acceso.
Acceso al cuerpo de inspectores: concurso oposición.
Reserva de un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos a directores con al menos tres mandatos.
Equivalencia de Títulos:
El Título de Graduado Escolar es equivalente al de Graduado en ESO
Equivalencia con los títulos de Bachiller
El título de Técnico Auxiliar es equivalente al título de Técnico
El Título de Técnico especialista equivalente al de Técnico Superior.

El profesorado y resto de personal está sujeto al deber de sigilo.
Las Administraciones asegurarán la escolarización inmediata del alumnado sancionados con cambio de centro.
Lo establecido en esta Ley es aplicable al alumnado extranjero.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los procedimientos de admisión se adaptarán a lo previsto en esta Ley a partir del curso académico 2007-08.
El MEC y las Autonomías adoptarán medidas para reducir la proporción de profesores interinos en un plazo de cuatro años.
Durante los años de implantación de esta Ley en la fase de concurso del procedimiento selectivo se valorará la formación académica y la experiencia docente.
La fase de oposición será una sola prueba sobre contenidos, aptitudes pedagógicas y dominio de las técnicas para la docencia.
Los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la ESO, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente.
Régimen de jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso de implantación de la presente Ley con 60 años de edad y quince años de servicios efectivos al Estado.
Los profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de la presente Ley estén impartiendo docencia en bachillerato podrán continuar en dicha situación.
Los directores con nombramiento anterior a la entrada en vigor de esta Ley tendrán la duración establecida en la normativa vigente anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas:
-Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.
-Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo.
-Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes.
-Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
-Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo docentes.

DISPOSICIONES FINALES
MODIFICACIÓN DE LA LODE:

Derechos de las familias con respecto a sus hijos
(Artículo 4 de la LODE)
- A recibir una educación de calidad y de acuerdo con los principios constitucionales.
- A escoger centro público o privado.
- A recibir una educación moral y religiosa de acorde con sus convicciones.
- A recibir información sobre el proceso de aprendizaje y de integración,
- A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
- A participar en la organización, funcionamiento y gobierno y evaluación del centro educativo.
- A ser oído en las decisiones que afecten a sus hijos.
Derechos del alumnado
(Artículo 6 de la LODE)
- A recibir una formación integral.
- A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y convicciones religiosas y morales.
- A la valoración de su dedicación, esfuerzo y rendimiento.
- A recibir orientación educativa y profesional.
- A la protección contra toda agresión física o moral.
- A participar en el funcionamiento y la vida del centro.
- A recibir apoyos y ayudas y protección Social.

Derecho de reunión y decisiones colectivas
(Artículo 8 de la LODE)
- Los centros educativos regularán las condiciones en las que su alumnado puede ejercer el derecho de reunión.
- Las decisiones colectivas, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, sobre no asistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, siempre que hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

Deberes básicos del alumnado
 (Artículo 6 de la LODE)
 - Estudiar y esforzarse.
- Participar en las actividades formativas, especialmente, en las escolares y complementarias.
- Seguir las directrices del profesorado.
- Asistencia y puntualidad.
- Colaborar en la mejora de la convivencia y en la consecución de un buen clima de estudio, respetando el derecho de sus compañeros y la autoridad y orientaciones del profesorado.
- Respetar libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales, dignidad e integridad de todos los miembros de la Comunidad.
- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina.
- Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales.

Responsabilidades de las familias con respecto a sus hijos
 (Artículo 4 de la LODE)
- Adoptar medidas o solicitar ayuda para la escolarización obligatoria.
- Proporcionar recursos y condiciones necesarias para el estudio.
- Participación activa en las actividades y conocer y apoyar el proceso educativo en colaboración con el profesorado.
- Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro y  fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad

CALENDARIO DE APLICACIÓN
Curso 2006-07:
1. Organización y dirección de los centros: elección de director y Consejo Escolar .
2. Escolarización de inmigrantes.
3. Nuevo sistema de acceso a la función pública docente.
4. Ampliación de la jubilación docente voluntaria.
5. Bibliotecas escolares.
6. Informe anual ante el Congreso de los Diputados sobre los indicadores del sistema educativo.
7. Extensión de los programas de diversificación curricular en ESO.
8. Constitución del Consejo Superior de Enseñanzas Artística.
Curso 2007-2008:
1. Ordenación Académica: nuevas enseñanzas en primero
y segundo de Primaria y primero y tercero de ESO.
2. Evaluación, promoción y titulación en ESO según lo establecido en la LOE (28 y 31).
3. Ordenación académica del nivel básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas (59-62).
4. Nuevas pruebas de acceso a FP (41).
5. Acceso a la universidad de alumnos extranjeros.
6. Nuevos criterios de admisión de alumnos (84-87).
Curso 2008-2009:
1. Ordenación Académica: nuevas enseñanzas en tercero y cuarto de
Primaria; segundo y cuarto de Secundaria y primero de Bachillerato.
2. Nueva educación infantil.
3. Generalización de las evaluaciones de diagnóstico en cuarto de Primaria y segundo de Secundaria.
4. Ordenación académica del nivel avanzado de enseñanzas de idiomas.
5. Nuevas pruebas de educación de adultos para obtener el título de ESO y Bachillerato.
6. Primer ciclo de la educación infantil (las CCAA pueden adelantarlo al curso 2007-2008).
7. Programas de cualificación profesional inicial (las CCAA pueden adelantarlo al curso 2007-2008).
Curso 2009-2010:
1. Ordenación Académica: nuevas enseñanzas en quinto y sexto de Primaria y segundo de Bachillerato.
2. Nuevas pruebas de acceso a la Universidad (*)
(*) El Gobierno establecerá, previsiblemente antes de que termine el curso 2006-2007, las características básicas de la prueba de acceso después de consultar a las CC AA y con el informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria.

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